Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Angel Quintero Rafael·Demandado Ese Hospital San Pedro Del Municipio De Sabanalarga

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.

La controversia se origina por demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano en contra del ESE Hospital San Pedro del municipio de Sabanalarga, con el fin de obtener el pago de las prestaciones sociales reconocidas en un acto administrativo, resultado de su vinculación con la entidad en calidad de gerente, es decir, en calidad de empleado público.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 613 de 2021, resuelve la controversia y decide que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  3. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4569 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.